lunes, 13 de febrero de 2012

2012-02-13. La reforma laboral y sus contradicciones

El nuevo gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, donde se presentan una serie de disposiciones urgentes para reforma del mercado laboral. 

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez cree que esta nueva normativa frenará el desempleo a corto plazo y simplifica el sistema de contratación. El Decreto comienza citando que “la crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas”

La situación de desempleo que sufren 5.273.600 personas en España afecta, de modo diverso, según la franja de edad. “La destrucción de empleo ha sido más intensa en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes cuya tasa de paro entre los menores de 25 años alcanza casi el 50%. La incertidumbre a la hora de entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general están provocando que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y busquen oportunidades en el extranjero”

Sin embargo, y pese a que el Decreto se presenta como el salvador del país, hay varias contradicciones entre el texto y el discurso de la ministra y su grupo político. En primer lugar, se abarata el despido. “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. Es decir, si se abarata el despido, y encima en época de crisis, aumentará el paro y se rebajarán los salarios. Todo lo contrario de lo prometido por la ministra. Además, pese a que en la reforma se explica que la indemnización por despido improcedente se reduce a 33 días con un tope de 24 mensualidades a los despidos “procedentes” les corresponderán 20 días con un máximo de doce meses. A partir de ahora todo despido será procedente si el trabajador no demuestra lo contrario. Un apoyo más para los empresarios. 

Otro punto a tratar tiene que ver con la estabilidad y seguridad laboral. Rajoy ha afirmado que “la reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social. Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos intereses de todos”. Sin embargo, al seguir leyendo vuelven las contradicciones. “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo; Horario y distribución del tiempo de trabajo; Régimen de trabajo a turnos; Sistema de remuneración y cuantía salarial; Sistema de trabajo y rendimiento y Funciones”. Si algún trabajador no desea estos cambios o le es imposible conciliar la vida laboral y familiar será un despido procedente por lo que le corresponderán 20 días por año cotizado. 

Los tan utilizados expedientes de regulación de empleo (ERE) no podrán ser recurridos ante el Tribunal Supremo siempre que afecte a menos de cincuenta trabajadores. "Las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores". 

Y por último, pese a que prometen apoyar a los jóvenes, sobre todo a los muy cualificados, el Decreto varía el contrato de formación. Podrán atenerse a él las personas menores de 30 años y el empleo podrá tener una duración de tres años, uno más que en la actualidad. Las empresas que contraten a estos jóvenes obtendrán grandes deducciones de la Seguridad Social (llegando incluso al 100% en las empresas de menos de 250 empleados). Eso sí, nada especifica del sueldo ínfimo que seguirán percibiendo los trabajadores ya que, al ser un contrato de formación nadie espera que cobren. 

7 comentarios:

  1. Así que a partir de ahora tu jefe podrá decirte que te sube una hora la jornada laboral, que además pasa a ser a turnos y que te baja el sueldo. Y si no puedes conciliar tu vida familiar porque tengas hijos o simplemente porque te guste disfrutar de tu vida social, te pueden mandar a la calle por despido procedente, que no solo implica 20 días por año, si no que además es una mancha negra en tu CV para según que otros trabajos.

    ¿Y así piensan sacar al país de la crisis? Los únicos beneficiados de esta reforma son los empresarios, pero al fin y al cabo eso es lo único que le importa al actual gobierno, así que no se de que nos sorprendemos.

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  2. Quiero dar las gracias a mi Gobierno por hacer esta regresión al S. XVII, nunca un viaje me gusto tanto. GRACIAS

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  3. ¿Un despido procedente es una mancha en un CV? Cómo se nota lo joven que eres

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    1. Muchas gracias por lo de joven, me has alegrado el día. Y en cuanto al CV, en mi profesión las referencias son muy importantes. No he conocido empresa seria que no me haya pedido 2 y hasta 3. Una referencia de un trabajo del que te despidieron puede perjudicarte o no, pero nunca te beneficiará.

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    2. Conciliar vida laboral y familiar es motivo de despido procedente? Debes ser empresario
      Nieves

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    3. Sí puede ser motivo, porque entiendo que si te niegas a hacer esa hora de más que te exigen (por ejemplo), y precisamente te niegas por estar más con tus hijos puede desencadenar un despido procedente...

      Aún no veo dónde ganan los trabajadores y dónde satisface la reforma más y mejor los intereses de todos. ¿Podría explicarme alguien alguna ventaja hacia los trabajadores?

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  4. Si se piensa un poco, con la que esta cayendo hoy en dia es facil para una empresa justificar falta de beneficios durante el tiempo estipulado para asi aplicar las medidas que le permitan despedir barato para luego contratar en condiciones peores(ya han predicho que de momento el paro va a seguir aumentando y que las medidas tardaran en hacer efecto).
    Al cabo de unos años saldremos de esta, puesto que de todo se sale, pero lo que no cabe duda es que será a costa de los trabajadores y de perdida del estado del bienestar que habiamos conseguido y con enriquecimiento de unos cuantos, como siempre. Prado

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