lunes, 16 de enero de 2012

2012-01-16. Condenado únicamente Miguel Carcaño por la muerte de Marta del Castillo

La Audiencia Provincial de Sevilla publicó, el pasado 13 de enero, su veredicto y ha hecho saber el fallo sobre el caso de la desaparición de la joven sevillana de 17 años Marta del Castillo. 

Recordemos que este suceso se remonta al 24 de enero de 2009 pero el juicio oral “tuvo lugar los días 17, 18, 19, 24, 25, 26 de octubre, 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, y 29 de noviembre de 2011”. En el proceso han sido partícipes: 
- “D. Miguel Carcaño Delgado, nacido el día 14 de abril de 1989, en prisión por esta causa y   defendido por la Señora Letrada Dª Paloma Pérez Sendino. 
- D. Francisco Javier Delgado Moreno, nacido el día 27 de junio de 1968, en libertad provisional por esta causa y defendido por el SR. Letrado D. José Manuel Carrión Durán. 
- D. Samuel Benítez Pérez, nacido el día 13 de noviembre de 1989, en libertad provisional por esta causa y defendido por el SR. Letrado D. Manuel Caballero Casado. 
- Dª Mª García Mendaro, nacida el día 24 de abril de 1977, en libertad provisional por esta causa y defendida por el SR. Letrado D. José Antonio Salazar Murillo 
- Y como acusadores particulares Dª Eva Mª Casanueva Núñez y D. Antonio Abad del Castillo Márquez, defendidos por el Letrado D. José María Calero Martínez”

El Ministerio fiscal consideraba a los acusados culpables de: 
- “D. MIGUEL CARCAÑO, autor del delito de asesinato y de los dos delitos de agresión sexual, del segundo de ellos como cooperador necesario y del delito contra la integridad moral. 
- D. FRANCISCO JAVIER DELGADO, autor del delito de encubrimiento, del delito de amenazas condicionales y del delito contra la integridad moral. 
- Dª MARÍA GARCÍA Y D. SAMUEL BENITEZ, autores del delito de encubrimiento y del delito contra la integridad moral”

Por este motivo, solicitaba la condena a Miguel Carcaño de 20 años de prisión por asesinato, 15 años por cada uno de los delitos de agresión sexual, dos años por el delito contra la integridad moral. Además no podría residir, durante 55 años, en la misma localidad que los familiares de Marta del Castillo, entendiendo a estos a sus padres y sus dos hermanas, y no podría acercarse a ellos a menos de 500 metros ni tener ningún tipo de comunicación con la acusación. 
Para Francisco Javier Delgado pedían tres años de prisión por el delito de encubrimiento, otros tres años por el delito de amenazas condicionales, dos años de prisión por el delito contra la integridad moral y la imposibilidad de acercarse a los padres y las hermanas de Marta del Castillo a menos de 500 metros no pudiendo tener ningún tipo de comunicación con ellos por el espacio de seis años. 
Para Samuel Benítez reclamaban tres años de prisión por encubrimiento, dos años de prisión por delito contra la integridad moral y, al igual que en el caso anterior, imposibilidad de acercarse a la familia a menos de 500 metros ni de comunicarse con ellos durante los próximos seis años. 
María García cumpliría tres años de prisión por encubrimiento, dos años por el delito contra la integridad moral e imposibilidad de acercarse a los padres y las hermanas de Marta del Castillo a menos de 500 metros no pudiendo tener ningún tipo de comunicación con ellos por el espacio de seis años. 

Los padres de Marta del Castillo, Antonio Abad del Castillo y Eva Casanueva, serían indemnizados con 160.000 euros, y las hermanas percibirían 30.000 euros cada una por “el daño moral derivado de la muerte de su hija y hermanas respectivamente, así como por el incremento del dolor y el ultraje a sus mas íntimos sentimientos derivados de la imposibilidad de haber dado sepultura al cuerpo de Marta”. Además, los acusados deberían compensar al Ministerio del Interior con 616.319,27 euros por el coste originado por la búsqueda del cuerpo. 

Dentro de la sentencia aparece un apartado correspondiente a los hechos probados. Únicamente, y según las fuentes del derecho, sólo podrán condenarse aquellos sucesos corroborados. En este caso, los jueces toman como probado que “D. Miguel cogió de repente un cenicero de una mesa, situada a su izquierda, y con un movimiento rápido y brusco con gran fuerza golpeó en la sien izquierda de Dª Marta del Castillo, quién cayó al suelo, boca arriba con la cabeza y cara ensangrentadas, debajo de la mesa el ordenador falleciendo de inmediato”. Junto a Francisco Javier García Marín, el Cuco, “ya juzgado en la Jurisdicción de Menores y condenado por delito de encubrimiento en sentencia de 23 de marzo de 2009”, y “con ayuda de al menos de un tercero desconocido” sacaron a la joven de la vivienda de León XIII e hicieron desaparecer el cadáver. 

Tras este apartado, la sentencia habla de la presunción de inocencia e incluso cita las palabras de Tomás y Valiente para ratificar que solamente“una vez afirmada la destrucción de la presunción de inocencia del acusado será cuando prevalezcan los derechos de las víctimas.” Nunca antes. Además, matizan del peligro que conlleva que este caso haya sido tan mediático y opinan que la emisión del juicio en riguroso directo por la mayoría de medios de comunicación “permitiría a la ciudadanía aquilatar la enjundia de las pruebas practicadas y así estar en condiciones de apreciar si es o no razonable la valoración que de las pruebas practicadas a su presencia va a hacer este tribunal a continuación” .

Tras analizar paso a paso todo lo acontecido en el juicio se emite el fallo: 
- “Absolvemos a D. Samuel Benítez Pérez de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado”. No existen datos demostrables que sitúen al acusado en la escena del crimen en el momento del asesinato aunque fue incriminado por Miguel Carcaño y él mismo de autoinculpó en sede policial el 14 y 16 de febrero de 2009. 

- “Absolvemos a D. Francisco Javier Delgado Moreno de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado”. Creen verídica la versión del acusado ya que nunca se contradijo pese a que el informe policial, rompiendo la versión de Francisco Javier, lo situaba en su casa durante el asesinato. Además, el Tribunal no ha dado credibilidad al taxista que desmontaba la versión del acusado. 

- “Absolvemos a Dª. María García Mendaro de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada”. La acusada se ha librado de la cárcel por el mero hecho de que dejó a la policía inspeccionar la casa de su novio “sin pega alguna”. Han pasado por alto el hecho de que la casa estaba excesivamente limpia y tenía un fuerte olor a lejía. Respecto a esto, a nadie ha extrañado no encontrar ninguna huella de su propietario, Francisco Javier, en ninguna parte de la casa a excepción de en una alargadera. Además, el hecho de que María dejara a un compañero estudiar junto a ella la exime de toda responsabilidad. 

- “Absolvemos a D. Miguel Carcaño Delgado de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado”. Sin embargo, en la sentencia podemos leer que “en la cama del dormitorio se hallaron restos biológicos del acusado D. Miguel y de la menor” .

- “Condenamos a D. Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato, definido y circunstanciado, a las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Dª Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo, así como al pago de 1/7 parte de las costas causadas, incluidas las generadas por la acusación particular, declarando de oficio el resto de las costas causadas”

- “En el orden civil D. Miguel Carcaño Delgado indemnizará a D. Antonio Abad del Castillo y Dª Eva Casanueva en 140.000 euros a cada uno de ellos y a L. y M. en 30.000 euros para cada una de ellas, por el daño moral causado por la muerte y desaparición de Dª Marta del Castillo, debiéndose estar en ejecución de sentencia a lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Esto, en parte, ha sido posible por todos los problemas psicológicos que los padres y las hermanas de Marta están sufriendo. Eva Casanueva Nuñez “requiere tratamiento psicofarmacológico (antidepresivo y ansiolítico) y posee sentimientos de culpa por intentar ser fuerte lo cual hace que vuelva a la recaída”. Antonio Abad del Castillo Márquez “sufre un episodio depresivo que no ha sido tratado y duelo patológico”. Además, “no es descartable que, de estar a su alcance, llevase a cabo algún acto de hostilidad hacia quien considera culpables de su sufrimiento”. Las hermanas de Marta del Castillo, "Lorena y Mónica del Castillo requirieron tratamiento psicológico"

Este resumen debe ser leído teniendo siempre en cuenta que yo no soy una experta en leyes por lo que si algún jurista desea hacer alguna aportación será muy bien recibida. Sin embargo, no puedo terminar este post sin reivindicar un cambio radical en la Ley del Menor y en la justicia en general. Además me parece vergonzoso que los acusados, ya inocentes, solamente deban estar alejados de la familia de la víctima durante seis años. Recordemos que la muerte de Marta del Castillo, aunque hayan pasado seis años, será un lastre para sus familiares durante toda su vida. Además, y que me corrijan los expertos en derecho, creo que he estado leyendo una sentencia llena de errores e incongruencias. 

La familia de Marta del Castillo recurrirá la sentencia que considera “castigadora” con ellos y en los próximos días abrirán una cuenta corriente para todos aquellos que deseen ayudarles a pagar los costes del recurso. 

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4 comentarios:

  1. En España la justicia es lamentable. Los jueces son más corruptos que los políticos y ya es decir.

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  2. Y lo peor de todo es que, de esos 20 años, cumplirá como mucho 5 y después a la calle, como si no hubiese pasado nada...

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  3. Estoy indignado con esta sentencia. En estos casos no vendría nada mal la cadena perpetua y sobre todo revisar la ley del menor. El asesino no tiene cabida en esta sociedad y más viendo el caso de Sandra Palo... el Rafita sigue en la calle delinquiendo.
    Esta sentencia es una falta de respeto a todas las familias normales de España, donde te asesinan a tu hija, se ríen en tu cara y mañana te veas a cruzar en la calle con los asesinos de tu hija... No creo en la justicia española. CADENA PERPETUA YA!!!

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  4. http://imagina65.blogspot.com/2011_10_01_archive.html

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